Wednesday, October 04, 2006

ANTECEDENTES HISTORICOS

ORGANIZACIONES PRIMITIVAS

En las primitivas organizaciones sociales se encuentran ya los impuestos ( directos ), tanto en su forma personal, como en el servicio militar, tanto en su forma real ( parte del botín que se adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente aparecen los tributos en especie, como la capitación, y los tributos sobre los rendimientos de la agricultura y de la ganadería ( diezmos ). Mucho después, cuando crecen las necesidades del Estado, el impuesto adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos indirectos, el de aduana parece haber sido conocido en la India, así como en Persia y Egipto. En Grecia existieron, junto con el de capitación ( sobre los extranjeros ), el de consumo, sobre la ventas.

ROMA
En roma, el impuesto de aduanas parece haber sido establecido por Anco Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de Ostia. Se dice que por haber sido un puerto donde primero se estableció el impuesto, recibió el nombre de “portorium”, aunque en esta denominación se comprendieron varios otros impuestos, como el de peaje.
Al principio de la época imperial, el portorium era arrendado en pública subasta por períodos de cinco años y a un tanto alzado. Más adelante se varió el sistema, encomendándose la cobranza a uno o varios funcionarios imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones y que percibían un porcentaje de las sumas que ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó al sistema de percepción directa por el Estado.
El impuesto de aduana en roma se extendía tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o fiscal que el impuesto tenía en ese entonces y que, con pequeñas excepciones, siguió teniendo validez hasta el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los grandes estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas económicas de política nacionalista.

EDAD MEDIA
En la edad media se vuelve a los impuestos personales (directos ), no existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los señores feudales imponían a sus vasallos Capitaciones e impuestos territoriales y cobraban ciertos derechos por la circulación de las personas y de las cosas ( peaje, portaje, puntazgo, barcaje )y sobre las transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a sus necesidades ; pero no existían principios. Bases, ni sistemas tributarios.
Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de los siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos generales : algunos directos como los que gravan el capital o la fortuna y otros indirectos como el de Aduana. Este último principia a extenderse junto con el desarrollo del comercio, principalmente marítimo, en dicha época.
También encontramos el impuesto de aduanas en Inglaterra, donde según Mc Culloch ( Economista Inglés del siglo XIX, discípulo de Ricardo ) estaba establecido desde antes que en las Repúblicas Italianas. Pero mientras éstas, y en especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre bases restrictivas para proteger su industria y su comercio, Inglaterra lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero, política que modificó un tanto hasta el siglo XVII.

PERIODOS MODERNOS Y CONTEMPORANEO
Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto exteriores como interiores, tuvieron por regla general, un carácter puramente fiscal o rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco después de la constitución de los grandes Estados Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país, se devuelve en los principios que inspiraron la política de Cromwell en Inglaterra, y Colbert en Francia, tendientes a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la concurrencia extranjera.
Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una idea económica determinada y adquieren gran importancia los regímenes suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran desarrollo de hoy día.

A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los países europeos concluyen por abolir las aduanas interiores ( Francia en 1790 y Alemania en 1819 con la unión aduanera entre sus diversos estados ). En cuanto a los impuestos de aduana, sigue la historia aduanera de Europa en la que prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista y proteccionista, hasta llegar al siglo actual y al año 1935 en el cual no queda ningún estado de importancia como librecambista. El último país que dejó de serlo fue Inglaterra con su arancel de 1932 que gravó los productos importados con derechos del 10% al 30%

De este modo se acentúa la intervención del Estado siguiendo sin duda la línea general evolutiva que tiende a limitar el campo de lo individual en beneficio de lo colectivo. El incremento de esta intervención se ha asegurado a través de las diversas modalidades de la tributación aduanera, hasta llegar a nuestros días con la aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio, los sistemas de cuotas de importación y exportación, los sistemas de preferencias y reciprocidad, la aplicación de incentivos fiscales entre los que invariablemente se incluye la exención de impuestos de aduana, y otras disposiciones y modalidades que han colocado a las cuestiones aduaneras en un primer plano de importancia y actualidad, tanto en el interior de cada país por los intereses económicos que implica, como en el exterior, en donde dichos intereses se encuentran en abierta lucha y contradicción con los de otros países.

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