ADUANAS I

Monday, October 09, 2006

PROCESO JURISPRUDENCIAL

Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de la normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado.

Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

En el derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.
En el derecho latino es una fuente de capital importancia a la hora de fundamentar los recursos a los órganos judiciales más elevados que son los encargados de uniformar la aplicación de las leyes por parte de los diversos y variados órganos judiciales de inferior rango.
En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.
Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar un Teoría del Derecho a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.
México
En el caso específico de México, la jurisprudencia se conforma de cinco resoluciones que, sobre un mismo tema, haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin que se le interponga una sola en caso contrario. También puede formarse a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas por Tribunales Colegiados de Circuito o incluso por las Salas de la Suprema Corte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de Poder Judicial de la Federación de México.
Se compone de 11 ministros que son electos para un periodo de 15 años, de los cuales uno es su Presidente. Para su elección el Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de candidatos para cada puesto y, previa comparencia, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría de dos terceras partes.
Los requisitos para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son:
Tener 35 años cumplidos al día de la elección.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito que merezca pena corporal de más de un año de prisión.
Haber residido en el país por lo menos dos años antes de su elección.
No ser tenido el año previo al nombramiento ningún cargo en alguno de los otros dos poderes federales o gobiernos estatales.
Los ministros solo pueden ser removidos de su cargo por el vencimiento de su periodo, por renuncia por causas graves o por jubilación solicitada por ellos mismos, siempre y cuando reúnan los requisitos que la ley señala para ello. No son reelegibles.
Funcionamiento
La Suprema Corte funciona en Pleno o en Sala (el Presidente de la Suprema Corte no integra sala) y tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

PROCESO LEGISLATIVO

El poder legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro "El Espíritu de las Leyes", que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante un arreglo de las cosas el poder controle el poder, a fin de evitar la tiranía.
Muchas constituciones modernas, siguiendo el modelo de la Constitución de los Estados Unidos, establecen un poder legislativo bicameral (esto es: compuesto de dos cámaras, por ejemplo el senado y la cámara de representantes o cámara de diputados). En muchos otros países, al contrario, hay una sistema unicameral.
Fuente formal del derecho por excelencia, creadora de leyes que son la manifestación de la voluntad del estado, emitida por los organos a los que especialmente confia la constitución la tarea de desarrollar la creación de leyes proceso legislativo.
Etapas:
INICIATIVA- ACTO POR EL CUAL SE SOMETE AL H CONGRESO DE LA UNION UN PROYECTO DE LEY
DISCUSION- Acto por el cual las cámaras deliberan sobre la iniciativa
APROBACION- Acto por el cual el congreso aprueba el proyecto ordenándose que se remita al ejecutivo
SANCION- Consiste en la aprobación del ejecutivo hace del proyecto de ley, quien ordenara su publicación
PUBLICACION- Acto por el cual se da a conocer la ley a quienes tienen la obligación de cumplirla. DOF
INICIACION DE LA VIGENCIA- se hace efectivo el mandato

FUENTES DEL DERECHO ADUANERO

Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho.

De lo anterior se desprenden la nociones de fuentes del derecho en sentido material o fuentes materiales y 'fuentes del derecho en sentido formal o fuentes formales.

Se denominan fuentes del derecho en sentido material a las causas que históricamente han influido en la generación de ciertas normas, a saber, factores ideológicos, sociales, económicos, etc.

El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es, en parte, oscuro dos razones.
En primer lugar, se dice fuente formal para designar tanto al "acto" a través del cual se producen normas jurídicas, como al "modo de expresión" a través del cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el texto o documento en que se formulan las normas jurídicas (como puede ser, por ejemplo, el texto de una ley). Así, cuando se habla de la Constitución como una fuente formal de derecho se puede hacer referencia al "acto" producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al "texto mismo" en donde se encuentran las normas

Existe, además, una segunda razón que contribuye a la oscuridad del concepto de fuente formal del derecho. Es común que ciertos juristas reconozcan las distinciones conceptuales mencionadas y restrinjan la idea de fuente formal para señalar únicamente a los actos productores de derecho; luego, al presentar un listado de las fuentes del derecho de un determinado sistema jurídico, incluyen elementos que no son actos generadores de derecho, como por ejemplo, la equidad o los principios generales del derecho, sino clases de argumentaciones jurídicas que pueden ser invocadas para lograr una solución judicial en caso de laguna de la legislación.

Sin embargo, con el fin de seguir utilizando del modo tradicional el concepto fuentes formales del derecho, es usual que estas diferencias se eludan diciendo que estas clases de argumentaciones son una suerte de normas implícitas del sistema jurídico, aunque esta última afirmación no es del todo aceptada.
Son fuentes Internas del Derecho:

La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.

La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo.

La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aún así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como seria en el ordenamiento español.
Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.
Países de gran tradición religiosa (países árabes, Israel, etc.) dan gran importancia al Derecho religioso (Sharia, Torá, etc.), que incluyen en su ordenamiento a través de la costumbre o, incluso, de la Ley.
Fuentes del derecho internacional
En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes a:
Los Tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.
La Costumbre internacional.
Los Principios generales del Derecho.
Las opiniones de la Doctrina.
Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo).
Además, cabe añadir:
Los actos unilaterales de los Estados
Los actos y resoluciones de las Organizaciones Internacionales
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia.

BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADUANERO MEXICANO

•LEY ADUANERA

Art.. 73 frac. XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “El Congreso de la Unión tiene facultad para establecer contribuciones sobre el Comercio Exterior”.

Art. 89 Fracc. I primera parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Es facultad del Presidente de la República, promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión....

Art. 72 inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observaran los mismos tramites establecidos para su formación”.


Art. 89 fracc. I segunda parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “....proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia...”

Art. 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán de ser firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.”


Art. 33 frac. I inciso g) del Código Fiscal de la Federación “Las autoridades fiscales publicaran anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, agrupandolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.”

Art. 1 Ley Aduanera Obligados a cumplir la ley

•QUIENES INTERVENGAN:
•1.-En la Introducción o extracción de mercancías del territorio nacional:

•Propietarios
•Remitentes
•Cualesquiera persona
•Poseedores
•Apoderados Aduanales
•Destinatarios
•Agentes Aduanales

Articulo 131. es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del articulo 117. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de octubre de 1974)

El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. el propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

Articulo 89. las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993)

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. en la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de mayo de 1988)

XIII. habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS

En su ambito de validez material el Derecho Aduanero entra en relacion con otras disciplinas juridicas, por lo que podemos afirmar lo siguiente:
Derecho Constitucional: Son normas que pertenecen al derecho constitucional pero que regulan la materia aduanera como son: La facultad privativa de la federacion de establecer impuestos al comercio exterior. El establecimiento de aduanas.
Derecho Fiscal: Son aquellas normas que perteneciendo al derecho fiscal se relacionan estrechamente con la materia aduanera, como son: las contribuciones, Definiciones al comercio exterior, los recursos de los particulares a los actos de la actividad aduanera.
Derecho Administrativo: Son normas de derecho administrativo que al aportar los servicios propios de la actividad de la administracion publica, y logran que se materialicen las funciones aduaneras, asi como establecer los organos o dependencias del Estado que se encargan de recaudar los impuestos al comercio exterior.
Derecho Financiero: Se relaciona con el derecho aduanero al fijar los montos maximos de recursos financieros para la mimportacion de mercancias, la regulacion de la balanza de pago y de comercio. La obtencion de divisas que por exportaciones ingresen. La fijacion de la paridad cambiaria.
Derecho Penal: Apoyan al derecho aduanero en la aplicacion de principios generales para penar todo acto o hecho contrario a la ley Aduanera.
Derecho Internacional: Sirven para establecer , zonas de integracion aduanera, como son: las areas de liber comercio, uniones aduaneras, mercados comunes. Tratados bilaterales o multinacionales para crear organismos internacionales como por ejemplo: La OMC, el consejo de cooperacion aduanera de Bruselas con su nomenclatura aduanera y su sistema de valor.
Derecho Economico: Normas que organizan la actividad economica de un pais y que se relacionan con el derecho aduanero para favorecer ciertas actividades aduaneras y obtener un beneficio economico. Por ejemplo los regimenes aduaneros que apoyan las actividades comerciales industriales y de transporte.
Derecho Procesal: Normas procedimentales que tienen aplicación en los casos de infracciones o controversias o controversias entre los importadores y exportadores con la autoridad aduanera ya sea en la tramitacion de un procedimiento administrativo de investigacion y audiencia, ya en la utilizacion del recurso de revocacion, o el juicio de nulidad, etc..
Derecho Mercantil: Disposiciones tipicas mercantiles que tienen ingerencia en la actividad aduanera como lo son: los actos de comercio, comerciantes, titulos de credito, los manifiestos de carga, las facturas comerciales, las formas de endosar documentos, compraventa internacional.

AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANERO

Al hablar de la autonomía de cualquier disciplina, podemos recalcar que se entiende por autonomía a no depender de ningún elemento de otra ciencia, al hablar de Derecho aduanero es conveniente dejar sentado claramente que el derecho es un todo unico e indivisible en su esencia y en su unidad superior.

Según algunos autores podríamos interpretar la autonomía del derecho aduanero por disponer de principios generales propios y que actué coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas como integrantes de un todo orgánico.

Podemos afirmar que para considerar autónomo al derecho aduanero tendríamos que analizar las clases de autonomía.

- Científica: Tiene un objeto propio que se traduce en un léxico , conceptos, institutos, instituciones y principios propios que constituyen un ámbito propio y normativo que justifica su estudio independiente
- Jurídica: Existe un conjunto orgánico de normas que responden a un objeto y principios propios
- Jurisdicción: Creación de tribunales especializados para resolver los conflictos originados en la aplicación de un conjunto de normas
- Didáctica o docente: Existe la enseñanza propia con la inclusión de una disciplina en los programas de estudio y una especialización en la docencia.

En opinión personal considero que el Derecho Aduanero es autónomo, ya que cumple en la mayoría de los puntos anteriores. Cuenta con instituciones, léxico y conceptos especializados que sirven para entender y llevar acabo el acto regulatorio de las actividades relacionadas, se solucionan controversias a través de órganos tribunales, y en la actualidad tiene una tendencia a la especialización y a la inclusión de dichos temas para efectos didácticos.

Siendo una nueva rama del Derecho, tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las demás y autónomas.

NATURALEZA JURIDICA

- Es Derecho Público porque:

a) El Estado es sujeto esencial y dominante en las relaciones jurídicas de carácter aduanero, y
b) Confiere al mismo Estado prerrogativas tales como: poder de decisión ejecutoria, acción de oficio, privilegio de ejecución previa o intervención del Juez a posteriori, etc.
c)Es de orden público, ya que no puede ser derogado por convenios particulares, por estar informado de interés general y para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante todo.
El derecho aduanero además de ser Derecho publico tienes siempre una finalidad internacional, contiene un elemento de extranjería, ya sea la mercancía, la persona, el país de origen, el transito el destino, por lo que es publico por lo interno y por lo internacional.

Wednesday, October 04, 2006

DERECHO ADUANERO

Definición

Los diferentes conceptos de derecho aduanero se basan en que es un conjunto de normas jurídicas, pero que es una norma jurídica, podríamos definirlo como un precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. En términos generales, se define como una norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas o como cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno. Una norma jurídica es una LEY, y el conjunto de las mismas para efectos de nuestra definición es con el objetivo de regular el comercio exterior de mercancías a través de los movimientos de entrada y salida de bienes efectos o mercancías al territorio nacional de un país, aplicando a todas las personas que intervienen en esta actividad.
Por lo tanto en resumen y atendiendo lo antes explicado podemos decir que es:
Conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, aduana, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren y salgan en sus diferentes regimenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o
que violen las dispocisiones jurídicas.

1- Conjunto de normas jurídicas: Preceptos imperativos-atributivos, es decir las reglas que, además de imponer derechos conceden facultades. En consecuencia el conjunto de normas jurídicas y disposiciones de orden general y abstractos, concretos y singulares, que fijan los límites de conducta, concilian intereses, evitan conflictos e imponen sanciones a quienes las violan es decir son coercitivas.
2- Ente administrativo: Es la Aduana, una de sus tantas definiciones es el organismo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías y a los otros regimenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los gravámenes que le sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.
3- Actividades del estado Relacionadas con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regimenes del o al territorio aduanero
Estas Actividades son divididas en principales o secundarias, las primeras son denominadas así por su relación directa con la aduana, en las secundarias la aduana tiene una actividad indirecta y el control se basa en apoyo con otros entes.
Estas Actividades son divididas en principales o secundarias, las primeras son denominadas así por su relación directa con la aduana, en las secundarias la aduana tiene una actividad indirecta y el control se basa en apoyo con otros entes.
Actividad Fiscal: Función que cumple el estado cuando su objetivo consiste en la simple recaudación al comercio exterior, para cumplir sus fines gasto público.
Actividad Económica: Función que se materializa cuando el fin fiscal de las contribuciones pasa a un segundo término y las disposiciones aduaneras son utilizadas como normas protectoras para la industria, el comercio y la agricultura nacional. O a través de estímulos
Actividad Social: Desarrollar zonas que por su ubicacion no han sido beneficiadas.
Actividades Secundarias:

Actividad de Higiene Pública.
Actividad de Vigilancia.
Actividad Financiera.
Actividad Internacional.

4. Regulación de los medios y tráficos en que se conduzcan, y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen disposiciones jurídicas.

ADUANA EN MEXICO

En la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos; tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancías. Tal y como ahora utilizamos billetes, monedas y cheques, entonces se usaban pequeños carrizos rellenos de polvo de oro, plumas de aves preciosas y semillas de una cierta especie de cacao, los cuales eran reconocidos y aceptados en toda Mesoamérica. Los tianguis o plazas de mercadeo estaban sujetos a reglamentos estrictos, cuyo cumplimiento era vigilado por inspectores especiales. Las culturas dominantes, como la mexica, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización del comercio a grandes distancias, organización que resultó vital para la sociedad precortesana.

El comerciante que recorría largas distancias era llamado entre los mexicas "Pochteca", él era quien intercambiaba los productos de la región con los de otros pueblos situados más allá de las fronteras del estado mexica. Así, en México Tenochtitlan podían adquirirse pescados y mariscos frescos de la zona del Golfo o textiles y plumajes del área del Petén. El esplendor del mercado de Tlatelolco, por ejemplo, fue registrado en las crónicas de los conquistadores hispanos, como Bernal Díaz del Castillo.
Del año 1500 a 1600
La formalización del comercio de España con sus colonias comenzó con la expedición de las reales cédulas de 1509, 1514, 1531 y 1535, que legitimaban el monopolio mercantil de ésta con los territorios recientemente conquistados. Para tal efecto se instalaron en Nueva España las Casas de Contratación, instituciones creadas desde 1503 con el propósito de controlar y fiscalizar el comercio y la navegación entre España y las Indias. En 1551, en Veracruz, se inició la edificación de las primeras instalaciones portuarias.
El comercio con Oriente se inició en la segunda mitad del siglo XVI, cuando se instituyó la ruta mercantil entre Acapulco y Manila. Cabe recordar que las islas Filipinas formaban parte también del Virreynato de la Nueva España. En 1593, la Real Cédula de Felipe II ordenó restringir el volumen de la carga comercial para limitar las mercancías no filipinas, los llamados "productos de la China", procurando así evitar daños al comercio español. Dado que en el puerto de Manila no se efectuaba ningún control de los embarques, la revisión aduanal se realizaba en Acapulco.
En el Virreinato de la Nueva España se estableció el llamado derecho de almojarifazgo (impuesto a la importación). La relevancia de este tributo fue de tal magnitud que la corona española dictó sobre la materia numerosas cédulas reales, decretos y ordenanzas, desde 1532 a 1817, mismas que regulaban la entrada y salida de mercancías; incluso ya se habla de franquicias diplomáticas por la introducción de mercancías.
Del año 1600 a 1700
Debido a los constantes ataques de los barcos piratas ingleses y franceses a los puertos de Veracruz, Acapulco y Campeche, en 1597 se dispuso que los oficiales a cargo de la Casa de Contratación se trasladaran a la Banda de Buitrón, lugar situado frente a San Juan de Ulúa, hecho que permitió que en 1601, por órdenes de Felipe II, se instalara la aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio la necesidad de que la ciudad contara con una aduana cerrada donde fueran captados todos los productos que entraban al puerto.
Del año 1800 a 1900
El primer documento legal del México independiente fue el Arancel General Interno para los Gobiernos de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio, publicado el 15 de diciembre de 1821. En este documento se designaron los puertos habilitados para el comercio, se especificó el trabajo que debían realizar los administradores de las aduanas, los resguardos y los vistas; además se plantearon las bases para la operación del arancel, estableciendo que los géneros, las mercancías de importación prohibida y las libres de gravamen quedaban a criterio de los administradores de las aduanas.
En 1821, la Sección de Aduanas se encontraba adscrita a la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda.
En el año de 1831, México firmó un tratado de amistad con los Estados Unidos, uno de sus primeros convenios en materia de comercio internacional.
Por disposición presidencial se creó la Aduana de México en 1884 y se instaló el 8 de mayo en el antiguo edificio de la Casa de Contratación y de la Real Aduana en la plaza de Santo Domingo.
El 1 de marzo de 1887 se expidió una nueva Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas con dos anexos: en el primero apareció en forma separada la tarifa general; el segundo contenía la aplicación de la tarifa.
Del año 1900 al 2000
El 19 de febrero de 1900 se constituyó por decreto presidencial la Dirección General de Aduanas, conformada por seis secciones.
El 17 de octubre de 1913 se firmó el decreto por el cual se crearon ocho secretarías de Estado para el despacho de los negocios administrativos, entre ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio, con atribuciones sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas, vigilancia, impuestos federales y otros conceptos.
En 1916 se publicó la nueva tarifa de aranceles, en la cual el único producto prohibido era el opio; se redujeron los gravámenes a los artículos de primera necesidad y se aumentaron para los artículos de lujo.
En 1929 la Ley vigente intentó modernizar y simplificar los procedimientos para el despacho de mercancías en las aduanas, junto con ella se pretendió la unificación en una sola tarifa de los diferentes impuestos. Esta ley fue abrogada por la nueva Ley Aduanera de 1935, en la que se incluyó un nuevo régimen jurídico para las actividades de los agentes aduanales.
El 18 de noviembre de 1931 se expidió el Reglamento Interior de la Dirección General de Aduanas y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. En su artículo 3 se ubicó a la Dirección de Aduanas dentro de las Oficinas de Servicios Generales, con la función de administrar, coordinar y controlar los impuestos, derechos y aprovechamientos aduanales.
En 1951 se publicó el Código Aduanero, vigente hasta 1982, durante el periodo de sustitución de importaciones. Señalaba los lugares para realizar la introducción o extracción de mercancías; los casos de excepción para comerciar con los países, los requisitos especiales, las prohibiciones y la documentación para la operación; así como los productos sujetos a contribuciones aduaneras.
Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 de diciembre de 1976, se publicó un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 23 de mayo de 1977, quedando integrada por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; la Subsecretaría de Ingresos; la Subsecretaría de Inspección Fiscal, a la que se encontraba adscrita la Dirección General de Aduanas; la Oficialía Mayor; la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación.
La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contenía la terminología utilizada internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos administrativos, remitiéndose a los previstos en el Código Fiscal de la Federación y se regía por un nuevo principio de confianza en el contribuyente, a través de la autodeterminación del impuesto; se recopilaban las normas de valoración de mercancías; se promovía la industria maquiladora y las empresas Pitex, y se definieron los regímenes aduaneros que conocemos actualmente.
México se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en mayo de 1988 al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional.
En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 4 de enero de 1990, gran parte de las funciones de la Dirección General de Aduanas fue distribuida a unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, con funciones meramente fiscales.
El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país.
En 1994 se separaron de la Resolución que establecía reglas fiscales de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal) las reglas de Comercio Exterior.
Posteriormente se vio la necesidad de hacer una reforma integral a la ley que venía regulando la operación aduanera, publicándose una nueva Ley Aduanera el 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1 de abril de 1996, reformada mediante publicación del 30 de diciembre del mismo año. Los cambios consistieron en la introducción de mecanismos que permitirían valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del GATT, así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado (inteligente); se reforzaron los métodos para el control de los agentes y apoderados aduanales, así como de sus representantes.
A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997.
En 1998 nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar y fortalecer los mecanismos de control que permitieran combatir la evasión en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que representa una competencia desleal para la industria nacional, el comercio formalmente establecido y el erario público.
Del año 2000 a nuestros días
Se hicieron algunas modificaciones, principalmente en el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; el ingreso o extracción de mercancías por vía postal; el reconocimiento aduanero de mercancías; la valoración aduanera; la garantía de contribuciones para el régimen de tránsito de mercancías, los procedimientos administrativos y las infracciones aduaneras, entre otras.
Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada, se pretende prestar el servicio aduanero donde la demanda comercial lo requiera, para lo cual se establece contacto con las cámaras industriales, para conocer las necesidades de importación y exportación de la planta productiva. Con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control, se instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como el sistema de selección automatizado en los reconocimientos, lo que conocemos como semáforo fiscal. Se delegó la responsabilidad de clasificar, determinar el valor en aduana y el origen de las mercancías a los agentes aduanales, quedando a cargo de la autoridad sólo la facultad de verificación del cumplimiento de esta obligación, así se redujo la discrecionalidad de los empleados en la aduana.
La instalación de equipo de alta tecnología ha permeado todas las áreas y procedimientos que se realizan, de tal forma que la red informática se actualiza en forma permanente y puede utilizarse en el ámbito nacional con reportes automatizados del quehacer aduanero. Por otra parte, los sistemas de control (videos, aforos y rayos X) son continuamente renovados.
En cuanto a la facilitación en salas internacionales de pasajeros, se sustituyó el semáforo fiscal por un mecanismo que automáticamente determina si procede o no la revisión del equipaje, mejorando la detección de mercancías no declaradas. Con el rediseñamiento del área de aduanas se está agilizando la revisión de los flujos de pasajeros.

ANTECEDENTES HISTORICOS

ORGANIZACIONES PRIMITIVAS

En las primitivas organizaciones sociales se encuentran ya los impuestos ( directos ), tanto en su forma personal, como en el servicio militar, tanto en su forma real ( parte del botín que se adjudica al jefe de la tribu). Posteriormente aparecen los tributos en especie, como la capitación, y los tributos sobre los rendimientos de la agricultura y de la ganadería ( diezmos ). Mucho después, cuando crecen las necesidades del Estado, el impuesto adopta la forma indirecta. Entre otros impuestos indirectos, el de aduana parece haber sido conocido en la India, así como en Persia y Egipto. En Grecia existieron, junto con el de capitación ( sobre los extranjeros ), el de consumo, sobre la ventas.

ROMA
En roma, el impuesto de aduanas parece haber sido establecido por Anco Marcio, con ocasión de la conquista del Puerto de Ostia. Se dice que por haber sido un puerto donde primero se estableció el impuesto, recibió el nombre de “portorium”, aunque en esta denominación se comprendieron varios otros impuestos, como el de peaje.
Al principio de la época imperial, el portorium era arrendado en pública subasta por períodos de cinco años y a un tanto alzado. Más adelante se varió el sistema, encomendándose la cobranza a uno o varios funcionarios imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones y que percibían un porcentaje de las sumas que ingresaban en el Tesoro. Finalmente se llegó al sistema de percepción directa por el Estado.
El impuesto de aduana en roma se extendía tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o fiscal que el impuesto tenía en ese entonces y que, con pequeñas excepciones, siguió teniendo validez hasta el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los grandes estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas económicas de política nacionalista.

EDAD MEDIA
En la edad media se vuelve a los impuestos personales (directos ), no existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos. Los señores feudales imponían a sus vasallos Capitaciones e impuestos territoriales y cobraban ciertos derechos por la circulación de las personas y de las cosas ( peaje, portaje, puntazgo, barcaje )y sobre las transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a sus necesidades ; pero no existían principios. Bases, ni sistemas tributarios.
Hay que saltar a las Repúblicas Italianas de los siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos generales : algunos directos como los que gravan el capital o la fortuna y otros indirectos como el de Aduana. Este último principia a extenderse junto con el desarrollo del comercio, principalmente marítimo, en dicha época.
También encontramos el impuesto de aduanas en Inglaterra, donde según Mc Culloch ( Economista Inglés del siglo XIX, discípulo de Ricardo ) estaba establecido desde antes que en las Repúblicas Italianas. Pero mientras éstas, y en especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre bases restrictivas para proteger su industria y su comercio, Inglaterra lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero, política que modificó un tanto hasta el siglo XVII.

PERIODOS MODERNOS Y CONTEMPORANEO
Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto exteriores como interiores, tuvieron por regla general, un carácter puramente fiscal o rentístico. La idea proteccionista, que aparece poco después de la constitución de los grandes Estados Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país, se devuelve en los principios que inspiraron la política de Cromwell en Inglaterra, y Colbert en Francia, tendientes a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la concurrencia extranjera.
Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una idea económica determinada y adquieren gran importancia los regímenes suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran desarrollo de hoy día.

A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los países europeos concluyen por abolir las aduanas interiores ( Francia en 1790 y Alemania en 1819 con la unión aduanera entre sus diversos estados ). En cuanto a los impuestos de aduana, sigue la historia aduanera de Europa en la que prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista y proteccionista, hasta llegar al siglo actual y al año 1935 en el cual no queda ningún estado de importancia como librecambista. El último país que dejó de serlo fue Inglaterra con su arancel de 1932 que gravó los productos importados con derechos del 10% al 30%

De este modo se acentúa la intervención del Estado siguiendo sin duda la línea general evolutiva que tiende a limitar el campo de lo individual en beneficio de lo colectivo. El incremento de esta intervención se ha asegurado a través de las diversas modalidades de la tributación aduanera, hasta llegar a nuestros días con la aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio, los sistemas de cuotas de importación y exportación, los sistemas de preferencias y reciprocidad, la aplicación de incentivos fiscales entre los que invariablemente se incluye la exención de impuestos de aduana, y otras disposiciones y modalidades que han colocado a las cuestiones aduaneras en un primer plano de importancia y actualidad, tanto en el interior de cada país por los intereses económicos que implica, como en el exterior, en donde dichos intereses se encuentran en abierta lucha y contradicción con los de otros países.

Wednesday, September 20, 2006

INTRODUCCION

El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la medianía de este siglo, pudiéndose constatar operaciones de gran complejidad, que comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos. El dinamismo del comercio ha hecho necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares.
El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas aduaneras han posibilitado la adecuación del quehacer aduanero, pasando así, el Agente Aduanal a ser un Auxiliar de la función pública aduanera, investido del principio de buena fe, con todo lo que ello significa.
Una aduana es una oficina pública o institución fiscal establecida generalmente en costas y fronteras con el fin de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan o exportan en un país y cobrar los impuestos que adeudan.
Sin embargo, la aduana no se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas y, en menor medida, de capitales (la mayor parte de éstos circulan a través del sistema bancario).
El derecho de aduana recibe el nombre de «arancel aduanero». Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen una provechosa fuente para la hacienda pública. Otra justificación del derecho de aduana está en la necesidad de proteger la producción nacional, y evitar la competencia que implicaría la invasión del mercado por productos extranjeros más baratos. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como prohibicionismo. En la actualidad en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles, sino que también impuestos indirectos sobre el consumo (valor añadido) o sobre consumos específicos (accisas).
Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos nacionales a modo de reexportación.
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, en su décima novena edición, el vocablo “Aduana” deriva del árabe “ ad-divoana” que significa “ el registro”. Hay quienes afirman que se origina del italiano “duxana” porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que pertenecía al “Dux”. Otros opinan que deriva de “douana” o “dovana”, que significa “ derecho”. Sin embargo, cualquiera que sea su significado etimológico, “aduana” se utiliza para designar las dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico internacional de las mercaderías que se importan o exportan y que se encargan de cobrar los impuestos que las gravan. En este concepto debe aclararse que las aduanas intervienen también en el cabotaje, aunque en esta operación no exista tráfico internacional ; pero es también función de las aduanas cuidar que las mercaderías de cabotaje que lleguen a otro puerto nacional, sean las mismas que se embarcaron.
Independientemente de las implicaciones económicas del Comercio Internacional (entre particulares), puede decirse que su intensificación y su regulación son los antecedentes de los servicios aduaneros, considerados éstos ya sea como medio de incrementar los ingresos fiscales a través de los impuestos a la importación y a la exportación, o bien como instrumento para implementar cualquier medida económica de tipo proteccionista que se adopte (intervención del estado Comercio Exterior).