Monday, October 09, 2006

AUTONOMIA DEL DERECHO ADUANERO

Al hablar de la autonomía de cualquier disciplina, podemos recalcar que se entiende por autonomía a no depender de ningún elemento de otra ciencia, al hablar de Derecho aduanero es conveniente dejar sentado claramente que el derecho es un todo unico e indivisible en su esencia y en su unidad superior.

Según algunos autores podríamos interpretar la autonomía del derecho aduanero por disponer de principios generales propios y que actué coordinadamente, en permanente conexión e interdependencia con las demás disciplinas como integrantes de un todo orgánico.

Podemos afirmar que para considerar autónomo al derecho aduanero tendríamos que analizar las clases de autonomía.

- Científica: Tiene un objeto propio que se traduce en un léxico , conceptos, institutos, instituciones y principios propios que constituyen un ámbito propio y normativo que justifica su estudio independiente
- Jurídica: Existe un conjunto orgánico de normas que responden a un objeto y principios propios
- Jurisdicción: Creación de tribunales especializados para resolver los conflictos originados en la aplicación de un conjunto de normas
- Didáctica o docente: Existe la enseñanza propia con la inclusión de una disciplina en los programas de estudio y una especialización en la docencia.

En opinión personal considero que el Derecho Aduanero es autónomo, ya que cumple en la mayoría de los puntos anteriores. Cuenta con instituciones, léxico y conceptos especializados que sirven para entender y llevar acabo el acto regulatorio de las actividades relacionadas, se solucionan controversias a través de órganos tribunales, y en la actualidad tiene una tendencia a la especialización y a la inclusión de dichos temas para efectos didácticos.

Siendo una nueva rama del Derecho, tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las demás y autónomas.

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