Wednesday, October 04, 2006

DERECHO ADUANERO

Definición

Los diferentes conceptos de derecho aduanero se basan en que es un conjunto de normas jurídicas, pero que es una norma jurídica, podríamos definirlo como un precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. En términos generales, se define como una norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas o como cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno. Una norma jurídica es una LEY, y el conjunto de las mismas para efectos de nuestra definición es con el objetivo de regular el comercio exterior de mercancías a través de los movimientos de entrada y salida de bienes efectos o mercancías al territorio nacional de un país, aplicando a todas las personas que intervienen en esta actividad.
Por lo tanto en resumen y atendiendo lo antes explicado podemos decir que es:
Conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, aduana, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren y salgan en sus diferentes regimenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o
que violen las dispocisiones jurídicas.

1- Conjunto de normas jurídicas: Preceptos imperativos-atributivos, es decir las reglas que, además de imponer derechos conceden facultades. En consecuencia el conjunto de normas jurídicas y disposiciones de orden general y abstractos, concretos y singulares, que fijan los límites de conducta, concilian intereses, evitan conflictos e imponen sanciones a quienes las violan es decir son coercitivas.
2- Ente administrativo: Es la Aduana, una de sus tantas definiciones es el organismo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías y a los otros regimenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los gravámenes que le sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.
3- Actividades del estado Relacionadas con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regimenes del o al territorio aduanero
Estas Actividades son divididas en principales o secundarias, las primeras son denominadas así por su relación directa con la aduana, en las secundarias la aduana tiene una actividad indirecta y el control se basa en apoyo con otros entes.
Estas Actividades son divididas en principales o secundarias, las primeras son denominadas así por su relación directa con la aduana, en las secundarias la aduana tiene una actividad indirecta y el control se basa en apoyo con otros entes.
Actividad Fiscal: Función que cumple el estado cuando su objetivo consiste en la simple recaudación al comercio exterior, para cumplir sus fines gasto público.
Actividad Económica: Función que se materializa cuando el fin fiscal de las contribuciones pasa a un segundo término y las disposiciones aduaneras son utilizadas como normas protectoras para la industria, el comercio y la agricultura nacional. O a través de estímulos
Actividad Social: Desarrollar zonas que por su ubicacion no han sido beneficiadas.
Actividades Secundarias:

Actividad de Higiene Pública.
Actividad de Vigilancia.
Actividad Financiera.
Actividad Internacional.

4. Regulación de los medios y tráficos en que se conduzcan, y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen disposiciones jurídicas.

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