Monday, October 09, 2006

BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADUANERO MEXICANO

•LEY ADUANERA

Art.. 73 frac. XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “El Congreso de la Unión tiene facultad para establecer contribuciones sobre el Comercio Exterior”.

Art. 89 Fracc. I primera parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Es facultad del Presidente de la República, promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión....

Art. 72 inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observaran los mismos tramites establecidos para su formación”.


Art. 89 fracc. I segunda parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “....proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia...”

Art. 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán de ser firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.”


Art. 33 frac. I inciso g) del Código Fiscal de la Federación “Las autoridades fiscales publicaran anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, agrupandolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.”

Art. 1 Ley Aduanera Obligados a cumplir la ley

•QUIENES INTERVENGAN:
•1.-En la Introducción o extracción de mercancías del territorio nacional:

•Propietarios
•Remitentes
•Cualesquiera persona
•Poseedores
•Apoderados Aduanales
•Destinatarios
•Agentes Aduanales

Articulo 131. es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del articulo 117. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de octubre de 1974)

El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. el propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de marzo de 1951. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

Articulo 89. las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993)

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. en la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de mayo de 1988)

XIII. habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

0 Comments:

Post a Comment

<< Home